Artículo 173 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la designación de los jueces electorales (llamados magistrados) se tiene que hacer siguiendo las reglas que marca la Ley General. Esa ley es la que define los requisitos y el proceso para elegirlos. Así que no se puede nombrar a cualquier persona, sino que debe cumplir con lo que diga esa ley.
Texto oficial
Artículo 173. El nombramiento de las y los Magistrados Electorales se ajustará a las bases que establezca la Ley General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.