Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14560/173
Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
173

Artículo 173 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la designación de los jueces electorales (llamados magistrados) se tiene que hacer siguiendo las reglas que marca la Ley General. Esa ley es la que define los requisitos y el proceso para elegirlos. Así que no se puede nombrar a cualquier persona, sino que debe cumplir con lo que diga esa ley.

Texto oficial

Artículo 173. El nombramiento de las y los Magistrados Electorales se ajustará a las bases que establezca la Ley General.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.