Artículo 172 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Senado elige a los jueces electorales (las personas que deciden si una elección fue legal) con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Estos jueces duran 7 años en el puesto y no pueden repetir. Para que no se vayan todos al mismo tiempo, se renuevan poco a poco, en diferentes años. Además, no puede haber más de tres jueces del mismo sexo (hombres o mujeres) en el grupo.
Texto oficial
Artículo 172. Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a las Magistradas y los Magistradoselectorales en los términos de la Ley General. Las y los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente. En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.