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Artículo 172 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Senado elige a los jueces electorales (las personas que deciden si una elección fue legal) con el voto de al menos dos de cada tres senadores presentes. Estos jueces duran 7 años en el puesto y no pueden repetir. Para que no se vayan todos al mismo tiempo, se renuevan poco a poco, en diferentes años. Además, no puede haber más de tres jueces del mismo sexo (hombres o mujeres) en el grupo.

Texto oficial

Artículo 172. Corresponde al Senado de la República designar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, a las Magistradas y los Magistradoselectorales en los términos de la Ley General. Las y los Magistrados Electorales durarán en su encargo siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada y sucesivamente. En ningún caso, el nombramiento de las y los Magistrados Electorales podrá exceder de tres respecto de un mismo género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

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