Artículo 176 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante el tiempo que dure su trabajo, los jueces electorales deben cumplir con varias reglas: hacer su labor con honestidad y sin dejarse influenciar por nadie; recibir un sueldo fijo, igual al de otros jueces de la Ciudad de México, que no les pueden bajar; no pueden tener otro empleo, a menos que sea sin paga y en escuelas, investigaciones o beneficencia; pueden promover la cultura democrática mientras sigan las reglas de su trabajo; deben guardar secreto sobre la información que manejan, especialmente de casos legales, y cumplir con las leyes de transparencia y privacidad. Además, no pueden faltar a votar en decisiones del tribunal, a menos que tengan una razón legal, y pueden pedir permiso de hasta 90 días (con prórroga) por causas justificadas, pero no para trabajar en otro puesto público o privado. Si terminan su cargo, no pueden ocupar puestos relacionados con las elecciones en las que participaron ni ser candidatos o dirigentes de partidos durante dos años. Sólo pueden ser removidos si cometen una falta grave, siguiendo el proceso establecido por la ley.
Texto oficial
Artículo 176. Durante el periodo de su encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales deben acatar las prescripciones siguientes: I. Desempeñar su función con autonomía, probidad e imparcialidad; II. Recibir la retribución y prestaciones señaladas en el Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral. Su remuneración será similar a la de las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y no podrá disminuirse durante su encargo; III. No podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Tribunal Electoral, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, o en ejercicio de la libertad de expresión, no remunerados; IV. Pueden promover y divulgar la cultura democrática, dentro o fuera del Tribunal Electoral, observando los principios rectores de su actividad; V. Guardar absoluta reserva sobre la información que reciban en función de su cargo, particularmente respecto de los asuntos jurisdiccionales que se ventilen en el Tribunal, en materia de fiscalización y procedimientos sancionadores o de investigación; VI. Observar los principios de reserva y confidencialidad previstos en las Leyes en materia de Transparencia y Protección de Datos Personales; VII. No podrán abstenerse de votar salvo cuando tengan impedimento legal, en términos de lo previsto en la Ley Procesal; y VIII. Solicitar licencias para ausentarse del cargo hasta por 90 días naturales, susceptibles de prórroga por un periodo igual, siempre que exista causa justificada y conforme lo disponga el Reglamento Interior. En ningún caso, las licencias podrán autorizarse para desempeñar algún otro cargo en la Federación, Estados, Municipios, de la Ciudad de México o particular. Las Magistradas y Magistrados Electorales están sujetas al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en la ley de la materia. Gozan de la garantía de inamovilidad. Sólo pueden ser suspendidos, destituidos o inhabilitados del cargo, en términos del Título Cuarto de la Constitución Local y la Ley de Responsabilidad Administrativa de la Ciudad de México. El procedimiento sancionatorio será sustanciado de conformidad con lo previsto en la citada Ley. Párrafo reformado, G.O. CDMX 09/04/2026 Concluido su encargo, las Magistradas y los Magistrados Electorales no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales se hayan pronunciado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, por un plazo de dos años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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