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Artículo 177 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice las faltas por las que una jueza o juez electoral puede meterse en problemas. Por ejemplo, si actúa a las órdenes de alguien más, si es muy descuidado o incompetente en su trabajo, o si opina en público sobre un caso que está revisando, eso es motivo de sanción. También se castiga que use información secreta para su beneficio, que destruya papeles importantes del caso, o que nombre a personas en puestos sin seguir las reglas. En pocas palabras, deben ser imparciales, responsables y honrados en todo lo que hacen. Además, la ley les garantiza que no los correrán a la primera y que tendrán estabilidad en su puesto para que puedan trabajar sin miedo.

Texto oficial

Artículo 177. Serán causas de responsabilidad de las Magistradas y los Magistrados Electorales, el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Responsabilidades y las siguientes: I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función jurídico-electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros; II. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar; III. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos; IV. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones correspondientes; V. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento; VI. Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo; VII. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la demás legislación de la materia; VIII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y IX. Las demás que determine la Constitución de la Ciudad de México o las leyes que resulten aplicables. Las y los Magistrados Electorales gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica. SECCIÓN SEGUNDA FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 100) ↗

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