Artículo 126 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Consejos Distritales son grupos de personas encargadas de organizar las elecciones en una zona específica. Su trabajo es asegurarse de que todo se haga según las reglas, como revisar que los ciudadanos que quieran ser observadores electorales estén registrados correctamente. También reciben las solicitudes de quienes quieren ser candidatos a diputados, alcaldes o concejales, y deciden si pueden participar. Además, eligen dónde se pondrán las casillas para votar y supervisan que los funcionarios de casilla estén bien capacitados. Por último, cuentan los votos y entregan las constancias a los ganadores de las elecciones locales.
Texto oficial
Artículo 126. Los Consejos Distritales dentro del ámbito de su competencia, tendrán las atribuciones siguientes: I. Vigilar la observancia de este Código, de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales. II. Acreditar a los ciudadanos mexicanos que hayan presentado su solicitud ante el Consejero Presidente del propio Consejo Distrital, para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme a la Ley General, este Código, así como a los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional para los organismos públicos locales electorales; III. Recibir las solicitudes de registro de las fórmulas de las y los candidatos a Diputados de mayoría, Alcaldías, Concejales y resolver sobre su otorgamiento; IV. En su caso, determinar el número y ubicación de casillas conforme a la normatividad aplicable; V. En su caso, aprobar las secciones electorales dentro de su Distrito Electoral para instalar Casillas Especiales; VI. Nombrar las Comisiones de Consejeros Distritales en materia de Capacitación y Organización Electoral, con el objeto de rendir informes acerca de los trabajos que éstas realicen, de conformidad con el Reglamento que emita el Consejo General; VII. En su caso, supervisar el procedimiento de insaculación de los funcionarios de casilla y su capacitación; así como vigilar que las Mesas Directivas de Casilla se instalen en los términos de este Código; VIII. Registrar los nombramientos de los representantes de casilla y generales que los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos sin partido acrediten para la jornada electoral; IX. Ordenar la entrega de la documentación y materiales electorales a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, para el debido cumplimiento de sus funciones, en términos de la normatividad aplicable; X. Aprobar la integración de las Comisiones de Consejeros Distritales que sean necesarias para el seguimiento de la jornada electoral, durante la sesión del Consejo Distrital; XI. Recibir los paquetes electorales y la documentación relativa a las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados del Congreso de la Ciudad de México, Alcaldes y Concejales; XII. Efectuar el cómputo de la elección de diputaciones de mayoría, declarar la validez de la elección y entregar la constancia correspondiente a la fórmula de candidatos que haya obtenido el mayor número de votos; XIII. Realizar el cómputo distrital de la votación recibida en las elecciones de la Jefatura de Gobierno, Alcaldías, Concejales y de las y los Diputados de representación proporcional; y XIV. Las demás que le asigne el Consejo General y Distrital, así como las que disponga este Código y demás normativa aplicable.
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