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Artículo 127 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los Consejos de los Distritos donde están las Alcaldías y los Concejales tienen dos trabajos importantes: primero, recibir los papeles de las personas que quieren ser candidatos a Alcalde o Concejal, y decidir si los aceptan o no. Segundo, contar todos los votos de la elección de Alcaldías y Concejales, verificar que la elección sea válida, y darle un documento oficial al candidato que ganó por mayoría de votos, así como a los que entran por representación proporcional (que es cuando los partidos reparten lugares según los votos que sacaron).

Texto oficial

Artículo 127. Los Consejos de los Distritos Cabecera de Alcaldías y Concejales además tendrán las atribuciones siguientes: I. Recibir las solicitudes de registro de las y los candidatos a las Alcaldías, Concejales y resolver sobre su otorgamiento; y II. Efectuar el cómputo de la elección de las Alcaldías y Concejales y declarar la validez de la elección y entregar la constancia al candidato que haya obtenido el mayor número de votos y los elegidos por el principio de representación proporcional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 90) ↗

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