Artículo 125 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien falte a una reunión del Consejo Distrital, se reemplaza de cierta forma. Si el Consejero Presidente (el jefe de la reunión) falta antes de que empiece o por un tiempo largo, lo cubre el Secretario. Si falta solo un ratito, él mismo puede nombrar a otro consejero para que lo supla. Si el Secretario también falta, otro trabajador electoral de la misma oficina se encarga de sus labores. Además, si se necesita tratar un tema especial, el Presidente puede pedir ayuda a otro empleado electoral, pero el Consejo tiene que darle el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 125. Las ausencias del Consejero Presidente Distrital en las sesiones de Consejo Distrital se cubrirán en la forma siguiente: I. Si se actualiza antes de iniciar la sesión, por el Secretario del Consejo Distrital; II. Si es momentánea, por el Consejero Distrital que designe el propio Consejero Presidente Distrital; y III. Si es temporal, por el Secretario del Consejo Distrital. En caso de ausencia del Secretario del Consejo Distrital, las funciones relativas estarán a cargo de alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional adscrito a la Dirección Distrital correspondiente. Cuando el tratamiento de un asunto particular así lo requiera, el Consejero Presidente Distrital podrá solicitar la intervención de alguno de los integrantes del Servicio Profesional Electoral adscrito a la Dirección Distrital correspondiente, previa aprobación del Consejo Distrital.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.