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Artículo 74 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, el artículo 74 dice cómo se forman los Comités (grupos de personas que toman decisiones o supervisan algo). Esto se define según lo que marque el Código, las Leyes, el Reglamento Interno, o lo que el Consejo General acuerde, siempre siguiendo las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral. Además, estos Comités pueden tener personal técnico o asesores, pero solo de manera temporal y si el Consejo General lo autoriza.

Texto oficial

Artículo 74. La integración de los Comités será la que determinen este Código, las Leyes, el Reglamento Interior o la que acuerde el Consejo General de acuerdo con las disposiciones o lineamientos emitidos para tal efecto por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, podrán contar con personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera temporal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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