Artículo 74 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, el artículo 74 dice cómo se forman los Comités (grupos de personas que toman decisiones o supervisan algo). Esto se define según lo que marque el Código, las Leyes, el Reglamento Interno, o lo que el Consejo General acuerde, siempre siguiendo las reglas que ponga el Instituto Nacional Electoral. Además, estos Comités pueden tener personal técnico o asesores, pero solo de manera temporal y si el Consejo General lo autoriza.
Texto oficial
Artículo 74. La integración de los Comités será la que determinen este Código, las Leyes, el Reglamento Interior o la que acuerde el Consejo General de acuerdo con las disposiciones o lineamientos emitidos para tal efecto por el Instituto Nacional Electoral. Asimismo, podrán contar con personal técnico o de asesoría que autorice el Consejo General, de manera temporal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.