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Artículo 75 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Durante las elecciones, se forma un grupo especial de personas que se encarga de seguir los planes acordados por el Consejo General para recoger y compartir las tendencias de votación y los primeros resultados no oficiales. Este grupo está compuesto por consejeros electorales de ciertas comisiones, quienes pueden opinar y votar; también participan un representante de cada partido político o coalición y de cada grupo en el Congreso, pero estos solo pueden opinar, no votar ni cuentan para que haya sesión. Los jefes de áreas como la Secretaría Ejecutiva y la Dirección de Organización Electoral también asisten con derecho a voz, pero sin voto. Si es la elección de jueces o magistrados de la Ciudad de México, los representantes de partidos y grupos parlamentarios no pueden estar en este grupo especial. El Consejo General decide oficialmente cuándo empiezan los trabajos del grupo y elige al consejero que lo va a dirigir.

Texto oficial

Artículo 75. Durante los Procesos Electorales funcionará un Comité Especial que dé seguimiento a los programas y procedimientos acordados por el Consejo General para recabar y difundir tendencias y resultados preliminares electorales, según sea el caso. Se integrará por las y los Consejeros Electorales que formen parte de las Comisiones de Organización Electoral y Geoestadística y de Participación Ciudadana y Capacitación, quienes tendrán derecho a voz y voto; una o un representante de cada Partido Político o Coalición y de cada Grupo Parlamentario; de las y los titulares de la Secretaría Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Geoestadística, quien fungirá como la o el Secretario del Comité, y quien ocupe la titularidad de la Unidad de Sistemas Informáticos, quienes tendrán derecho a voz y no contarán para el quórum. Para el caso de la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, los representantes de cada Partido Político o Coalición y de cada Grupo Parlamentario no podrán ser integrantes del Comité Especial al que se refiere este artículo. Párrafo adicionado, G.O. CDMX 23/12/24 El Consejo General declarará, mediante acuerdo, el inicio formal de los trabajos del Comité Especial y designará al Consejero Electoral que lo presidirá.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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