Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 76 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo crea un grupo especial que organiza cómo votan los chilangos que viven en el extranjero, los que están en prisión preventiva (encarcelados pero sin sentencia firme) y los que no pueden moverse de su casa por enfermedad o discapacidad. Ese grupo se llama Comité y lo forman tres consejeros electorales que sí votan y un representante de cada partido político que solo opina, pero no decide. Este Comité empieza a trabajar en febrero del año anterior a las elecciones y se encarga de proponer cómo hacer fácil el voto desde fuera del país, cómo contar esos votos y llevar un registro de quiénes participan.

Texto oficial

Artículo 76.En los procesos electorales en que tenga verificativo la elección de Jefa o Jefe de Gobierno, Alcaldías, renovación del Congreso Local y/o de Persona Diputada Migrante y, en su caso, del Poder Judicial de la Ciudad de México, se conformará un Comité encargado de coordinar las actividades tendientes a recabar el voto de las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, personas en prisión preventiva y de las personas en estado de postración. Párrafo reformado G.O. CDMX 23/12/2024 Serán integrantes de este Comité, tres personas consejeras Electorales con derecho a voz y voto, y una persona representante de cada Partido Político quienes sólo tendrán derecho a voz, con excepción de los procesos electorales para los cargos de elección popular de personas juzgadoras donde los representantes de partido no cuentan con participación. Cuando la elección de personas juzgadoras sea concurrente con otros procesos electorales, los partidos políticos designarán a sus representantes manteniéndose la excepción referida en este párrafo. Párrafo reformado G.O. CDMX 23/12/2024 Deberá instalarse el mes de febrero del año anterior en que se verifique la jornada electoral y tendrá, en las siguientes atribuciones: Párrafo reformado G.O. CDMX 30/11/2022; 02/06/2023 I. Proponer a la Presidencia del Consejo los convenios necesarios para la organización de la elección en el extranjero para la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; II. Proponer al Consejo General las medidas para brindar las facilidades necesarias a los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, para realizar los trámites que les permitan formar parte del padrón electoral y de la lista de electores, para la elección de Jefe de Gobierno, desde el extranjero; Así mismo proponer mecanismos para promover y recabar el voto de dichos ciudadanos, los proyectos de normatividad, procedimientos y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional. III. Proponer al Consejo General la propuesta de mecanismos para promover y recabar el voto de las ciudadanas y ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, los proyectos de normatividad, procedimientos, y demás insumos para tal efecto, así como la documentación y materiales que serán aprobados en coordinación con el Consejo General del Instituto Nacional; IV. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero; y V.Proponer al Consejo General para el escrutinio y cómputo de los votos respecto de la elección de la persona a ocupar el cargo de Jefatura de Gobierno, así como de la elección de la persona que ocupe el cargo de Diputado o Diputada Migrante; el sistema electrónico que se habilite para hacer constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de la Ley General; Fracción adicionada G.O. CDMX 30/11/2022 VI. Presentar al Consejo General el proyecto del costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, para su inclusión en el presupuesto institucional; VII. Presentar al Consejo General la estadística, respecto de la participación de las ciudadanas o los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero, y VIII. Las demás que le confiere este Código. En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo General observará los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable. El Comité observará en el ejercicio de sus atribuciones los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional, cuando esto sea aplicable. CAPITULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL SECCIÓN PRIMERA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.