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Artículo 73 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General tiene la facultad de crear Comités para asegurar que se cumplan las leyes de transparencia, protección de datos personales y archivos, según lo que marca este Código y las leyes locales. Además, si el Instituto Electoral tiene presupuesto disponible, puede formar Comités Técnicos con expertos externos para proyectos o actividades específicas que necesiten ayuda especializada, pero solo si hay una razón muy bien justificada.

Texto oficial

Artículo 73. Compete al Consejo General aprobar la creación de los Comités para cumplir lo dispuesto en este Código y las Leyes locales en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Archivos. Asimismo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del Instituto Electoral podrá crear Comités Técnicos para actividades o programas específicos que requieran del auxilio o asesoría de especialistas externos, cuando exista causa suficientemente justificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.