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Artículo 72 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un grupo de personas (Comisiones Provisionales) termine su trabajo o se acabe el plazo para el que fueron creadas, tiene que entregar un reporte al Consejo General. Ese reporte debe explicar qué hicieron y, además, incluir números y opiniones para mostrar si lograron o no lo que se les pidió. En palabras más claras: tienen que rendir cuentas y decir si cumplieron con su tarea.

Texto oficial

Artículo 72. Al concluir sus actividades o el periodo de su vigencia, las Comisiones Provisionales deberán rendir un informe al Consejo General, sobre las actividades realizadas, en el que se incluya una valoración cuantitativa y cualitativa respecto del cumplimiento de la tarea encomendada. SECCIÓN CUARTA DE LOS COMITÉS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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