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Artículo 71 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General del órgano electoral debe crear grupos temporales (llamados comisiones provisionales) para que las elecciones salgan bien. Una comisión se encarga de revisar que los consejos distritales se formen a tiempo; otra, de investigar posibles faltas de los consejeros distritales; y otra, de darle seguimiento a los sistemas de cómputo que use el Consejo. La primera comisión debe instalarse a más tardar en la primera quincena de octubre del año antes de la elección, y las otras dos dentro de los 30 días después de que empiece oficialmente el proceso electoral. En estas comisiones, los partidos políticos y los grupos del Congreso pueden mandar un representante cada uno, pero solo para opinar (sin derecho a voto ni para contar como parte del quórum), excepto cuando se elijan a los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 71. Para contribuir a la adecuada preparación, organización y desarrollo de los procesos electorales, el Consejo General debe integrar Comisiones Provisionales que se encarguen, respectivamente, de: I. Vigilar la oportuna conformación de los Consejos Distritales; II. Instruir los procedimientos por presuntas irregularidades de los Consejeros Electorales Distritales; y III. Dar seguimiento a los Sistemas Informáticos que apruebe el propio Consejo General. La Comisión señalada en la fracción I deberá quedar instalada a más tardar en la primera quincena de octubre del año anterior al en que se verifique la jornada electoral. Las indicadas en las fracciones II y III dentro de los treinta días siguientes al inicio formal del proceso electoral ordinario. En estas Comisiones Provisionales participarán como integrantes, sólo con derecho a voz y sin efectos en el quórum, un representante de cada Partido Político o Coalición y uno por cada Grupo Parlamentario, con excepción para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México. Párrafo reformado, G.O. CDMX 23/12/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

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