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Artículo 20 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser diputada o diputado necesitas: Ser ciudadano mexicano con todos tus derechos. Tener al menos 18 años el día de la elección. Ser de la Ciudad de México o haber vivido ahí por lo menos dos años antes de la elección. Si eres de la ciudad pero vives en el extranjero, no necesitas esos dos años de vivir aquí, solo debes comprobar que vives fuera. También debes cumplir que no tengas ciertos trabajos, como ser militar en activo, jefe de policía, ministro de la Suprema Corte, o tener un cargo muy alto en el gobierno, a menos que hayas renunciado con tiempo; por ejemplo, renunciar 120 días antes de la elección para algunos puestos. Tampoco puedes ser sacerdote o pastor, a menos que hayas dejado de serlo desde hace cinco años.

Texto oficial

Artículo 20. Para ser Diputada o Diputado se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección; III. Ser persona originaria o contar con al menos dos años de vecindad efectiva en la Ciudad, anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpe por haber ocupado cargos públicos fuera de la entidad. En el caso de las candidaturas de personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, no será necesario acreditar los dos años de vecindad efectiva en la Ciudad establecidos en el párrafo precedente; sin embargo, quienes aspiren a esta diputación deberán acreditar de manera fehaciente su calidad de residentes en el extranjero al momento de su registro como candidatos, para lo cual las autoridades electorales determinarán cuáles serán los mecanismos y documentales idóneas para ello; Fracción reformada G.O. CDMX 30/11/2022 IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía de la Ciudad de México, cuando menos antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; V. No ser titular de alguna Secretaría o Subsecretaría de Estado, de la Fiscalía General de la República, ni Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o integrante del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones al menos 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente o dos años antes en el caso de ministros, ministras e integrantes del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 VI. No ser Magistrada o Magistrado de Circuito o Juez de Distrito en la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; VII. No ser Magistrada o Magistrado del Poder Judicial, del Tribunal de Justicia Administrativa, ni ser integrante del Órgano de Administración Judicial o del Tribunal de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 VIII. No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni titular de una alcaldía, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado, organismo autónomo o entidad paraestatal de la administración pública o de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, a menos que se haya separado de sus funciones 120 días antes de la jornada electoral local correspondiente; IX. No ser ministro de culto religioso, a menos que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación; X. No haber sido Consejera o Consejero, Magistrada o Magistrado electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo, tres años antes del inicio del proceso electoral local correspondiente; XI. No haber sido sentenciada o sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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