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Artículo 196 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser el jefe de la Defensoría de Participación Ciudadana, necesitas ser mexicano o mexicana con todos tus derechos políticos (poder votar y ser votado) y civiles (como tener tus papeles en regla). También debes tener al menos 35 años el día que te nombren, contar con título de abogado, cédula y mínimo 5 años de experiencia, además de estudios especializados en derecho electoral o derechos humanos. No puedes tener sentencia firme por un delito grave, ni ser militante de algún partido político, y no debes haber sido despedido o inhabilitado por mala conducta en algún trabajo público. Tu sueldo será igual al del jefe de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral, y si renuncias o te remueven, el Congreso de la Ciudad tendrá que nombrar a otra persona para el puesto. Por último, el Congreso puede quitarte del cargo si faltas más de tres días sin justificación, no haces bien tu trabajo, no guardas secreto sobre los casos, no actúas con principios electorales o desatiendes tus obligaciones repetidamente.

Texto oficial

Artículo 196. Para ser nombrado Titular de la Defensoría de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se deberá cumplir por lo menos con los siguientes requisitos: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación III. Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima comprobable de cinco años, y tener, especialidad, posgrado, maestría, doctorado o haberse desempeñado en área afín al derecho electoral y de los derechos humanos; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado con sentencia firme por delito grave; V. Los impedimentos para ocupar el cargo de titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos son los mismos que prevé la Ley General para el cargo de Consejero Electoral de los organismos públicos electorales locales. VI. No ser militante o pertenecer a algún partido político; VII. No haber sido sancionado con destitución o inhabilitación administrativa por conducta grave en cualquier institución pública federal o local. La remuneración de la o el titular de la Defensoría de Oficio de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será homologada a la que perciba el titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral. En caso de remoción y /o ausencia de la o el titular, el Congreso de la Ciudad nombrara de nueva cuenta a una o un titular de la Defensoría de conformidad al procedimiento establecido en el presente Código. El Congreso podrá remover al titular de la Defensoría Pública Ciudadana y de Procesos Democráticos a solicitud de Pleno del Tribunal Electoral cuando: I. No asista a sus labores por más de tres días consecutivos sin causa justificadas; II. No coordine la prestación del servicio de la Defensoría de manera eficaz y eficiente; III. No guarde reserva sobre los asuntos de su competencia que se encuentren en trámite; IV. No se conduzca observando los principios en materia electoral, y V. Incumpla reiteradamente con sus atribuciones. SECCIÓN TERCERA FACULTADES DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESO DEMOCRÁTICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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