Artículo 195 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté a cargo de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana va a durar en el puesto 4 años. Después de ese tiempo, puede que lo dejen otros 4 años más, pero solo una vez. O sea, si lo ratifican, en total serían 8 años máximo. Esto aplica solo para esa persona, no para cualquier puesto.
Texto oficial
Artículo 195. El titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será nombrado en su encargo por un periodo de cuatro años con posibilidad de ratificarse por otro periodo igual por única ocasión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.