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Artículo 195 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que esté a cargo de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana va a durar en el puesto 4 años. Después de ese tiempo, puede que lo dejen otros 4 años más, pero solo una vez. O sea, si lo ratifican, en total serían 8 años máximo. Esto aplica solo para esa persona, no para cualquier puesto.

Texto oficial

Artículo 195. El titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos será nombrado en su encargo por un periodo de cuatro años con posibilidad de ratificarse por otro periodo igual por única ocasión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.