Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 194 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente del Tribunal va a proponer al Congreso de la Ciudad de México tres candidatos para elegir al jefe de la Defensoría Pública, que se encarga de temas de participación ciudadana y procesos democráticos. Quien ocupe ese puesto no puede meterse en compras, contratos o cualquier cosa que le genere un conflicto de intereses con el organismo autónomo. La propuesta debe explicar bien por qué la persona cumple con los requisitos y es la más adecuada para el cargo, tomando en cuenta su experiencia, trayectoria y que sea imparcial y transparente. El Congreso elige al jefe de la Defensoría con el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión, después de que el candidato vaya a dar su explicación. Si el Congreso rechaza a la persona propuesta, el presidente del Tribunal presenta una nueva lista de tres candidatos, y se repite el proceso hasta que se haga el nombramiento, buscando también que haya equidad de género.

Texto oficial

Artículo 194. El Presidente del Tribunal presentará al Congreso de la Ciudad de México una terna para la elección de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos. La persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se abstendrá de participar, de manera directa o indirecta, en procesos de adquisiciones, licitaciones, contrataciones o cualquier actividad que incurra en conflicto de intereses con el organismo autónomo de que se trate. La propuesta deberá razonar el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos, así como la idoneidad del candidato o candidata para desempeñar el cargo a persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos. También se garantizará la trayectoria y experiencia, así como el apego a los principios de imparcialidad y transparencia, El Congreso nombrará a la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos por mayoría calificada de dos terceras partes de los integrantes presentes en la sesión respectiva, previa comparecencia de la persona propuesta en los términos que fije la ley. En el supuesto de que el Congreso rechace la propuesta de la persona titular, el Presidente del Tribunal formulará una nueva terna. Este procedimiento se seguirá hasta en tanto se realice el nombramiento por parte del Congreso y procurará la equidad de género.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 109) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.