Artículo 193 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos debe tener al menos estos puestos: un Titular (el jefe), una Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento (para dar consejos y darle seguimiento a los asuntos), una Oficina de defensoría de derechos político-electorales y de Enlace Ciudadano (que ayuda con cosas de votaciones y contacto con la gente) y el personal de apoyo que se necesite para que funcione bien. Para armar esta oficina, se requieren abogados y abogadas defensores públicos, es decir, licenciados en derecho que trabajen para el gobierno. El Pleno del Tribunal (los jueces que toman decisiones importantes) debe darle a esta Defensoría el personal, los materiales y un espacio físico dentro de sus instalaciones que sea fácil de usar para todas las personas, incluyendo las que tienen alguna discapacidad.
Texto oficial
Artículo 193.La Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos se integrará cuando menos por el personal siguiente: I. Un Titular, II. Una Coordinación de Asesoría, Gestión y Seguimiento; III. Una Oficina de defensoría de derechos político-electorales y de Enlace Ciudadano; IV. El personal de apoyo que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. Para la conformación de la estructura de la Defensoría será necesario contar con abogadas y abogados defensores públicos. El Pleno del Tribunal acordará lo conducente para que se le proporcione a la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, así como un espacio físico dentro de sus instalaciones para atención a la ciudadanía con diseño de acceso universal. SECCIÓN SEGUNDA DE LA PERSONA TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESOS DEMOCRÁTICOS
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