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Artículo 192 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal Electoral tiene una oficina especial llamada Defensoría Pública de Participación Ciudadana, que es independiente para organizarse y trabajar. Su objetivo es ayudarte a ti, como ciudadano, de manera gratuita, dándote asesoría y defensa legal cuando participes en procesos democráticos o de participación ciudadana en la Ciudad de México que se resuelvan en ese Tribunal. Esta defensoría está hecha para que cualquier habitante, organización o representante de colonias, barrios o pueblos originarios pueda defender sus derechos, los cuales están en la Constitución local y en el Código. Además, se encarga de recibir, revisar y dar seguimiento a tus quejas, denuncias o solicitudes sobre los mecanismos de participación ciudadana. Es importante que sepas que solo te ayuda a ti como ciudadano, no a partidos políticos ni a sus representantes. Su servicio es obligatorio y se basa en la honestidad y el profesionalismo. Esta oficina te apoya en cosas como pedir mecanismos de participación, presentar quejas contra servidores públicos o seguir los procedimientos que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 192. El Tribunal Electoral contara con una Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos, con autonomía técnica y de gestión, cuya finalidad es brindar a favor de la ciudadanía de manera gratuita los servicios de asesoría y defensa en los procesos de participación ciudadana y democráticos en la Ciudad de México que se solventen ante el Tribunal Electoral. La Defensoría Pública tiene por objeto ser una instancia accesible a los habitantes, ciudadanos, organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias, barrios o pueblos originarios de la Ciudad de México, para la defensa y cumplimiento de sus derechos reconocidos en la Constitución Local y en este Código, así como la realización de prácticas efectivas de la participación ciudadana. La Defensoría será la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y conclusión de las solicitudes, quejas, denuncias y procedimientos de los mecanismos e instrumentos a que se refiere este Código y la Ley de Participación Ciudadana. En los casos de procedimientos será en los términos y condiciones que establece este Código y las demás aplicables. Los servicios de esta defensoría solo se brindarán a las y los ciudadanos y no así a partidos políticos o sus representantes. La representación solo se hará ante el Tribunal Electoral de acuerdo a lo señalado en este Código y en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. Este servicio se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, y de manera obligatoria en los términos que establezcan las leyes. La Defensoría deberá asesorar y coadyuvar en los siguientes asuntos: a) En las solicitudes de los mecanismos de participación. b) En las quejas y denuncias por actos u omisiones en contra de los servidores públicos. c) En los diferentes procedimientos señalados en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 108) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.