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Artículo 191 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si el Tribunal Electoral necesita hacer algún trámite fuera de sus oficinas (como entregar documentos, notificar a alguien o recabar pruebas), los secretarios, secretarias o actuarios pueden hacerlo. También permite que estas diligencias las realicen, con su ayuda, los juzgados federales o locales. En pocas palabras, permite que otras personas autorizadas y jueces comunes apoyen al Tribunal cuando tenga que hacer gestiones fuera de sus instalaciones.

Texto oficial

Artículo 191. Las diligencias que deban practicarse fuera del Tribunal Electoral podrán ser realizadas por las y los Secretarios y Secretarias de Estudio y Cuenta, Secretarias y Secretarios Auxiliares o Actuarios. También podrán desahogarse diligencias con el apoyo de los juzgados federales o locales. CAPÍTULO IV DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE PROCESOS DEMOCRÁTICOS SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

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