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Artículo 190 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice lo que deben hacer los secretarios auxiliares del Tribunal Electoral. Su trabajo principal es ayudar al juez electoral y al secretario de estudio a revisar los casos que les tocan. También tienen que hacer borradores de los documentos legales, como acuerdos y sentencias, siguiendo las instrucciones del juez. Además, deben ir a las juntas de trabajo a las que los inviten y participar en actividades de capacitación e investigación sobre temas electorales. Por último, tienen que cumplir con otras tareas que digan el Código, el Reglamento del Tribunal o los propios jueces.

Texto oficial

Artículo 190. Son atribuciones de las Secretarias y Secretarios Auxiliares: I. Apoyar a la Magistrada o Magistrado Electoral y al Secretario de Estudio y Cuenta en el estudio y análisis de los expedientes turnados a la ponencia de su adscripción; II. Auxiliar en la elaboración de los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral; III. Participar en las reuniones de trabajo a las que sea convocados por el Pleno; IV. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; y V. Las demás previstas en este Código, el Reglamento Interior del Tribunal o que determine el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

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