Artículo 189 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ser Secretario o Secretaria Auxiliar en el Tribunal Electoral, los requisitos y las cosas que te impedirían obtener el puesto no están en esta ley, sino en dos documentos aparte: el Reglamento Interior y el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal. Esos documentos los aprueba el Pleno, que es el grupo de jueces principales del Tribunal. En pocas palabras, para saber si puedes o no ser nombrado, tienes que revisar lo que digan esos papeles, no aquí.
Texto oficial
Artículo 189. Los requisitos así como los impedimentos para ser designado Secretario o Secretaria Auxiliar se establecerán en el Reglamento Interior y en el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal Electoral aprobado por el Pleno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.