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Artículo 188 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las y los secretarios de estudio y cuenta son personas que trabajan directamente con los magistrados electorales. Su función principal es ayudar a revisar que las quejas o demandas cumplan con los requisitos para ser atendidas, y proponerle al magistrado los acuerdos necesarios para que el caso avance. También preparan los borradores de acuerdos y sentencias, los presentan en las sesiones públicas del tribunal y ayudan a escribir la versión final de las sentencias. Tienen la autoridad de certificar documentos y dar fe de que las actuaciones del magistrado son legales, y pueden hacer notificaciones oficiales. Además, participan en juntas de trabajo, en actividades de capacitación e investigación sobre temas electorales, y en las audiencias que sean necesarias para el caso. Todo esto lo hacen siguiendo las reglas del tribunal y las instrucciones del magistrado a cargo.

Texto oficial

Artículo 188. Son atribuciones de las y los Secretarios de Estudio y Cuenta: I. Apoyar a la Magistrada o Magistrado Electoral en la revisión de los requisitos de procedencia y presupuestos procesales de los medios de impugnación, juicios especiales: laboral y de inconformidad administrativa; II. Proponer a la Magistrada o Magistrado los acuerdos necesarios para la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales; III. Formular los anteproyectos de acuerdos y sentencias, conforme a los lineamientos establecidos por el Magistrado Electoral; IV. Dar cuenta, en la sesión pública que corresponda, de los proyectos de sentencia relativos a los medios de impugnación o juicios especiales turnados, señalando los argumentos y consideraciones jurídicas que sustenten el sentido de las sentencias; V. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes; VI. Realizar la certificación o cotejo de aquellos documentos que obren en los medios de impugnación y juicios que se tramiten en la Ponencia. Para la realización de notificaciones y diligencias, los Secretarios de Estudio y Cuenta gozarán de fe pública. VII. Dar fe de las actuaciones del Magistrado Electoral, respecto de la substanciación de los medios de impugnación y juicios especiales laborales, según corresponda; VIII. Participar en las reuniones de trabajo a las que sean convocados por el Pleno; IX. Participar en las actividades relacionadas con la capacitación, investigación y difusión académica en materia electoral; X. Desahogar las audiencias y demás diligencias que sean necesarias para la debida tramitación de los medios de impugnación y juicios bajo la responsabilidad del Magistrado instructor, de conformidad con las disposiciones normativas e instrucciones de éste; y XI. Las demás que le confiere este Código, la Ley Procesal, y el Reglamento Interior del Tribunal o que determine el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

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