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Artículo 187 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Electoral, no hay reglas fijas en esta ley, sino que los requisitos y las razones por las que alguien no podría serlo se van a definir en otros documentos internos. Estos son el Reglamento Interior (el manual de reglas del tribunal) y el Catálogo de Cargos (la lista oficial de puestos y sus características), que tienen que ser aprobados por todos los magistrados que forman el Pleno. En pocas palabras, el artículo no dice cuáles son esos requisitos, solo aclara dónde los puedes consultar.

Texto oficial

Artículo 187. Los requisitos así como impedimentos para ser designado Secretario de Estudio y Cuenta, se establecerán en el Reglamento Interior y en el Catálogo de Cargos y Puestos del Tribunal Electoral aprobado por el Pleno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 106) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.