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Artículo 17 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se explica cómo se eligen los cargos públicos en la Ciudad de México. Se elegirán 33 diputados locales por distrito (cada uno representa una zona específica) y, desde 2022, también un diputado que viva en el extranjero pero sea originario de la Ciudad. Además, 32 diputados se asignan por representación proporcional, es decir, según los votos que saque cada partido en toda la ciudad. También se elige a la Jefatura de Gobierno (como el presidente de la ciudad), un alcalde o alcaldesa por cada alcaldía, y entre 10 y 15 concejales por alcaldía. De esos concejales, el 60% son del partido que gane la alcaldía y el 40% se reparten entre otros partidos, pero ninguno puede tener más del 60% del total.

Texto oficial

Artículo 17. Los cargos de elección popular a que se refiere este título se elegirán de acuerdo al ámbito territorial siguiente: I. 33 Diputadas y Diputados de mayoría relativa serán electos en distritos locales uninominales, en que se divide la Ciudad de México, cuyo ámbito territorial será determinado por la autoridad electoral correspondiente de conformidad con las disposiciones aplicables. Fracción reformada G.O. CDMX 30/11/2022 I. Bis. Una diputada o diputado electo por el principio de mayoría relativa, mediante el voto de las ciudadanas y los ciudadanos originarios de la Ciudad de México residentes en el extranjero. Fracción adicionada G.O. CDMX 30/11/2022 II. 32 Diputadas y Diputados de representación proporcional serán asignados mediante el sistema de listas votadas e integradas conforme lo dispuesto en la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local y este Código y en una sola circunscripción plurinominal que abarcará todo el territorio de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 30/11/2022 III. Una persona Titular de la Jefatura de Gobierno en todo el territorio de la Ciudad de México, que será considerado como una sola circunscripción. En su caso y para efecto de esa elección se considerarán como emitidos dentro de la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero; IV. Una Alcaldesa o Alcalde en cada una de las respectivas demarcaciones territoriales en que esté divida la Ciudad de México; V. De 10 a 15 Concejales en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad a lo señalado en las fracciones I, II y III del numeral 10, del inciso A del artículo 53 de la Constitución Local, en la siguiente proporción: a) El 60 por ciento de concejales por alcaldía será electo por el principio de mayoría relativa en su conjunto por la planilla ganadora. b) El 40 por ciento restante será determinado por la vía de representación proporcional que se asigne a cada partido, así como a las candidaturas sin partido. Ningún partido político o coalición electoral podrá contar con más del sesenta por ciento de concejales; y TITULO QUINTO REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCION POPULAR CAPITULO ÚNICO REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PARA OCUPAR CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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