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Artículo 16 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías en la Ciudad de México son como pequeños gobiernos locales, con su propia personalidad legal y cierta independencia para tomar decisiones. Están formadas por el alcalde o alcaldesa y un grupo de concejales. Tanto el alcalde como los concejales se eligen por voto popular cada tres años, el mismo día en que se eligen los diputados del Congreso de la Ciudad; tu voto es secreto, directo y personal. Quienes ocupan estos cargos deben vivir en la Ciudad de México y solo pueden reelegirse una vez, pero siempre en la misma alcaldía donde ya estuvieron y con el mismo partido o coalición que los postuló, a menos que hayan dejado el partido antes de la mitad de su periodo. Además, mientras están en el cargo no pueden tener otro empleo del gobierno federal, estatal o de la Ciudad que les pague un sueldo, a menos que pidan una licencia temporal o definitiva.

Texto oficial

Artículo 16.Las alcaldías son órganos político administrativos con personalidad jurídica y autonomía. Se integran por la persona titular de la alcaldía y un concejo. Las personas titulares de las alcaldías y de las concejalías se elegirán mediante el voto, universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, cada tres años, en la misma fecha en que sean electas las personas integrantes del Congreso de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Las alcaldesas o alcaldes y concejales integrantes de la administración pública de las alcaldías se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno, y gobierno abierto con plena accesibilidad basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, atención y participación ciudadana y sustentabilidad. Para ello propondrán dentro de sus plataformas electorales instrumentos de gobierno electrónico y abierto, innovación social, acciones concretas para la preservación del medio ambiente, protección ecológica, mitigación y adaptación al cambio climático, desarrollo sustentable y modernización, en los términos que señala la Constitución local y las leyes. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Las alcaldesas, los alcaldes y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo, hasta por un periodo adicional. La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Las alcaldesas, alcaldes y concejales no podrán ser electos para el periodo inmediato posterior en una alcaldía distinta a aquella en la que desempeñaron el cargo. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Los titulares de las Alcaldías y concejales que hayan obtenido el triunfo registrados como candidato sin partido podrán ser postulados a la reelección por un partido político, siempre y cuando se afilie a un partido político antes de la mitad de su mandato. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 El Alcalde o Alcaldesa y concejales durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, salvo que se les haya otorgado licencia temporal o definitiva. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 En los supuestos en que alguna o alguno de los concejales titulares, dejare de desempeñar su cargo por un periodo mayor a sesenta días naturales, será sustituido por su suplente. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 En los casos en que la persona suplente no asuma el cargo, la vacante será cubierta por la o el concejal de la fórmula siguiente registrada en la planilla. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 La o el concejal titular podrá asumir nuevamente sus funciones en el momento que haya cesado el motivo de su suplencia, siempre y cuando no exista impedimento legal alguno. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidaturas, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a la alcaldía; después a las personas candidatas a las concejalías, y sus respectivas suplentes, de las cuales cada una representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 Las fórmulas en la planilla estarán integradas por personas del mismo género de manera alternada, y deberán incluir por lo menos una fórmula de personas jóvenes de 18 a 29 años cumplidos al día de la elección y al menos una fórmula de personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria enunciados en el artículo 14, párrafo segundo del presente Código. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 En ningún caso el número de concejalías podrá ser menor de diez ni mayor de quince, ni se otorgará registro a una planilla en la que alguna persona ciudadana aspire a ocupar dos cargos de elección popular dentro de la misma. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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