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Artículo 15 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México se llama Jefa o Jefe de Gobierno. Esta persona es la encargada de manejar todos los asuntos públicos de la ciudad y es elegida cada seis años mediante el voto de todos los ciudadanos. Puede escoger a su equipo de trabajo (su gabinete) sin pedir permiso, pero si forma un gobierno con otros partidos, debe proponer a sus integrantes ante el Congreso de la ciudad para que los aprueben. Además, tiene la obligación de que en su gabinete haya el mismo número de mujeres y hombres, incluso cuando alguien falte temporalmente. Nadie que ya haya sido Jefe de Gobierno puede volver a ocupar ese cargo, sin importar cómo haya llegado (por elección, sustitución o de manera temporal), y los chilangos que viven en el extranjero también tienen derecho a votar en esa elección.

Texto oficial

Artículo 15. La persona titular del Poder Ejecutivo Local se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa cada seis años por votación universal, libre, secreta y directa. La persona titular del Poder Ejecutivo Local podrá nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La Jefa o Jefe de Gobierno deberá garantizar el principio de paridad de género en su gabinete, considerando que las eventuales suplencias no rompan este principio. No podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México. Quien haya ocupado la titularidad del ejecutivo local designado o electo, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar ese cargo, ni con el carácter de interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Las personas originarias de la Ciudad de México residentes en el extranjero, podrán emitir su voto en la elección de la Jefatura de Gobierno, conforme a lo establecido en el artículo 329 de la Ley General, la Constitución Local y este Código. CAPÍTULO TERCERO DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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