Artículo 14 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada partido político debe definir y hacer públicas sus reglas para que haya igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en sus candidaturas. Además, están obligados a incluir al menos 7 candidaturas de personas jóvenes de entre 18 y 35 años para las diputaciones que se eligen por distrito, y 4 candidaturas jóvenes para las que se eligen por listas. De esas candidaturas jóvenes, al menos una debe estar en un distrito donde el partido tenga posibilidades reales de ganar, ya sea alta o media. En la Ciudad de México, los partidos también deben incluir, al menos, una candidatura de cada uno de estos grupos: personas con discapacidad, de pueblos indígenas o barrios originarios, de la diversidad sexual, afromexicanas y adultos mayores. Por último, en los distritos más competitivos, los partidos tienen que meter al menos una candidatura de alguno de esos grupos, sin repetir el mismo grupo, y también es recomendable que incluyan a otros grupos que la Constitución de la Ciudad reconozca como prioritarios.
Texto oficial
Artículo 14. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas y deberá incluir al menos siete fórmulas de personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección, en el caso de las candidaturas por el principio de mayoría relativa; y cuatro fórmulas de personas jóvenes de 18 hasta 35 años cumplidos al día de la elección por el principio de representación proporcional. De las fórmulas de personas jóvenes a las que hace referencia el inciso anterior, por lo menos una de ellas deberá ser registrada en el bloque de competitividad alto o medio. En la Ciudad de México los partidos políticos deberán incluir entre sus candidaturas a diputaciones de mayoría relativa al menos una fórmula de cada una de las siguientes poblaciones de atención prioritaria: a) Con discapacidad; b) Perteneciente a pueblos y barrios originarios, o comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México; c) De la diversidad sexual y de género; d) Personas afromexicanas residentes en la Ciudad de México; y e) Del sector de las personas adultas mayores. Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas comunes dentro de los tres bloques de competitividad, deberán incluir de manera obligatoria entre sus personas candidatas al menos una fórmula de personas pertenecientes a alguno de los grupos de atención prioritaria, procurando que no se repitan entre ellos. Asimismo, procurarán incluir al menos una fórmula de otros grupos de atención prioritaria reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México y que cumplan con los requisitos de elegibilidad. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 CAPÍTULO SEGUNDO DEL PODER EJECUTIVO LOCAL
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