Artículo 13 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas nacidas en la Ciudad de México que vivan en el extranjero pueden votar para elegir a la jefatura de gobierno y también para la fórmula de diputados migrantes. Para poder votar, necesitan tener su credencial de elector (INE) con dirección de la Ciudad de México, aunque ya no vivan aquí. El Instituto Electoral de la Ciudad es el encargado de organizar esta votación y puede hacer acuerdos con otras instituciones para recibir los votos. Los partidos políticos pueden unirse para postular candidatos en estas elecciones.
Texto oficial
Artículo 13. Las ciudadanas y los ciudadanos originarios que se encuentren en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio en la elección de jefatura de gobierno, así como en la fórmula de Candidatos a Diputadas o Diputados migrantes, de conformidad con lo que dispone el Código y los lineamientos que al efecto emita el propio Instituto Electoral, quien tendrá bajo su responsabilidad el registro de las Candidaturas a Diputadas o Diputados Migrantes y la organización de esos comicios; para ello podrá emitir acuerdos y suscribir convenios con el Instituto Nacional, dependencias de competencia federal y local, así como con instituciones de carácter social y privado, debiendo su Consejo General determinar las modalidades que se habrán de emplear para la recepción de esos sufragios, apoyándose para ello en un Comité especial y en un área técnica prevista en el reglamento interno del Instituto Electoral, que le auxilien a valorar los diversos mecanismos empleados para ese efecto por otros organismos electorales y/o proponer elementos innovadores para su instrumentación. Párrafo reformado G.O. CDMX 30/11/2022 Para ejercer el derecho al voto, las ciudadanas y los ciudadanos originarios residentes en el extranjero deberán contar con credencial para votar con fotografía expedida por el organismo electoral federal cuyo registro corresponda a la Ciudad de México, lo que permitirá acreditar la residencia en esta entidad federativa, aún sin radicar en ella. Los partidos políticos podrán postular a las personas candidatas en coalición o candidaturas comunes en esos comicios. Párrafo adicionado G.O. CDMX 30/11/2022
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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