Artículo 12 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados locales pueden ser reelegidos, pero hay reglas: si ganaron con un partido, deben postularse otra vez con el mismo partido o con los que formaron la alianza, a menos que hayan renunciado o los hayan expulsado antes de la mitad de su período. Si llegaron al Congreso como candidatos independientes, para reelegirse tienen que seguir siendo independientes. Mientras sean diputados no pueden tener otro trabajo del gobierno federal, estatal o de la Ciudad de México que les pague sueldo, a menos que el Congreso les dé permiso; si lo hacen sin permiso, pierden su puesto de diputado mientras dure ese otro trabajo. El Congreso debe funcionar con transparencia, y los diputados tienen que rendir cuentas a los ciudadanos. Además, los diputados no pueden ser castigados por lo que digan en su trabajo, y la presidencia del Congreso debe proteger el lugar donde sesionan.
Texto oficial
Artículo 12. Las Diputadas y Diputados al Congreso Local podrán ser reelectos, de conformidad con lo siguiente: I. Quienes hayan obtenido el triunfo registrado por un partido político, deberán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. II. Quienes hubieren accedido al Congreso por la vía de candidaturas sin partido deberán conservar esta calidad para poder ser reelectos. Las Diputadas o los Diputados propietarios durante el período de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los Estados o de la Ciudad de México por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa del Congreso Local, si lo hicieren deberán cesar en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación. La misma regla se observará con quienes les suplan cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de legisladora o legislador local. El Congreso Local se regirá por los principios de parlamento abierto. Las Diputadas y Diputados establecerán mecanismos de audiencia y rendición de cuentas que garanticen su responsabilidad frente al electorado. Las Diputadas y los Diputados del Congreso Local son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo. No podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. La Presidencia del Congreso Local velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.