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Artículo 11 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada 3 años se eligen a los diputados del Congreso de la Ciudad de México por votación donde todos los ciudadanos pueden participar en secreto y sin intermediarios. De esos diputados, 33 se eligen por cada distrito electoral, donde gana el candidato con más votos; uno más lo eligen los ciudadanos de la CDMX que viven en el extranjero; y los otros 32 se asignan según el porcentaje de votos que alcanza cada partido (representación proporcional). Mientras sean diputados, tienen la obligación de vivir en la Ciudad de México. Esto está vigente desde noviembre de 2022.

Texto oficial

Artículo 11. Las Diputadas y Diputados del Congreso Local serán electos cada tres años mediante voto universal, libre, directo y secreto, 33 diputaciones serán electas conforme al principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, una diputación electa por el principio de mayoría relativa mediante el voto de las ciudadanas y ciudadanos originarios de la Ciudad de México residentes en el extranjero; y 32 diputaciones electas bajo el principio de representación proporcional en las condiciones establecidas en la Constitución Política de la Ciudad de México y este Código. Durante el tiempo que dure su encargo deberán residir en la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 30/11/2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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