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Artículo 10 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú tienes el derecho y la obligación de meterte en los asuntos que afectan a todos, como los problemas de tu colonia o cómo se mejoran las reglas de tu comunidad. Puedes hacerlo mediante herramientas como votar en consultas o proponer ideas, y el gobierno puede usar internet y redes para facilitarlo. Las autoridades de la Ciudad están obligadas a que tú puedas influir en las decisiones públicas, ya sea solo o con más personas, y una ley especial va a castigar a quien te impida participar. Para cosas como el referéndum (votar si estás de acuerdo con una ley), elegir a tus vecinos en comités, o hasta revocar a un funcionario, el Instituto Electoral de la Ciudad de México se encarga de que todo se haga bien, en orden y a tiempo. También se respeta que los pueblos y barrios originarios, así como las comunidades indígenas, sean consultados según lo que digan la Constitución y los tratados internacionales.

Texto oficial

Artículo 10. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por la Constitución Local y este Código. Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen. La Ley de Participación establecerá los mecanismos institucionales para prevenir y sancionar, en su caso, las prácticas que distorsionen, impidan o vulneren el derecho a la participación ciudadana en la vida pública de la Ciudad. En los casos de referéndum, plebiscito, consulta popular, iniciativa ciudadana, consulta ciudadana, consulta sobre presupuesto participativo y revocación de mandato, así como en la elección de las y los integrantes de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, el Instituto Electoral de la Ciudad de México vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleve a cabo, y será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia. Este Código reconoce el derecho de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, residentes a ser consultadas en los términos de la Constitución Federal los tratados internacionales y la Constitución Local. TÍTULO CUARTO DE LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR CAPÍTULO PRIMERO DE LA INTEGRACIÓN DEL CONGRESO LOCAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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