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Artículo 9 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades electorales (como el INE o los institutos locales) tienen la obligación de asegurarse de que en las elecciones haya reglas justas para todos los partidos y candidatos, y que se cumplan los principios de la democracia. También deben verificar que los procesos donde tú como ciudadano puedes participar directamente —como votar en consultas, proponer leyes, o decidir si un funcionario sigue en su cargo— se lleven a cabo correctamente. Todo esto lo hacen siguiendo lo que marca la ley. Además, si una autoridad electoral necesita retomar, pasar a otra o pedir ciertas actividades relacionadas con las elecciones, debe hacerlo según lo que indique la Ley General.

Texto oficial

Artículo 9. Las autoridades electorales, en sus respectivos ámbitos de competencia, vigilarán el cumplimiento de los fines de la democracia y la existencia de condiciones de equidad en la contienda electoral. También supervisarán el correcto desarrollo de los instrumentos de participación ciudadana mandatados en la Constitución Local consistentes en consulta ciudadana, consulta popular, iniciativa ciudadana, plebiscito, referéndum y revocación de mandato. Las facultades de asunción, delegación y atracción de las actividades propias de la función electoral se desarrollarán de conformidad con lo que señale la Ley General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.