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Artículo 8 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La democracia en la Ciudad de México busca que puedas votar libremente y ser votado, incluso si estás en prisión preventiva sin sentencia definitiva. También protege tu derecho a organizarte políticamente y a elegir a tus representantes en elecciones. Busca que participes en decisiones públicas, que las autoridades electorales sean transparentes y rindan cuentas, y que la ciudadanía esté informada y crítica. Asegura que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades al postularse para cargos de elección y que se respeten los derechos humanos. Por último, promueve que niñas, niños, adolescentes y jóvenes participen como observadores electorales y en decisiones públicas para su formación cívica.

Texto oficial

Artículo 8. La democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines: I. Garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía de votar y ser votada; así como garantizar el derecho al voto de las personas en prisión preventiva sin sentencia firme. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 II. Fomentar y garantizar el derecho fundamental de asociación política de la ciudadanía; III. Ofrecer opciones políticas a la ciudadanía para elegir a sus representantes mediante procesos electorales; IV. Impulsar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas; V. Fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas de las autoridades electorales, asociaciones políticas y personas candidatas hacia la ciudadanía; VI. Fomentar una ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos; VII. Favorecer la corresponsabilidad entre las personas gobernantes y las gobernadas en la solución de los problemas de la Ciudad; VIII.Garantizar la igualdad de oportunidades, la paridad de género y el respeto a los derechos humanos de todas las personas en la postulación de candidaturas para la ocupación de los cargos de elección popular en los términos previstos por la Constitución Federal, la Ley General, la Constitución Local y este Código; y IX. Fomentar la participación de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas como parte de su educación cívica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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