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Artículo 7 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si vives en la Ciudad de México, tienes estas obligaciones como ciudadano: Primero, debes registrarte en el padrón electoral (la lista oficial de votantes). También tienes que tener una credencial de votar (INE) con un domicilio que sea de la Ciudad. Estás obligado a votar en la casilla que te toca según tu casa, a menos que la ley te dé un permiso especial. Finalmente, si te eligen para un puesto público o te nombran para trabajar en una casilla electoral, debes cumplir con ese cargo y participar en la vida política de tu comunidad de manera honesta.

Texto oficial

Artículo 7. Son obligaciones de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Ciudad de México: I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General; II. Contar con Credencial para Votar vigente cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México; III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código; IV. Desempeñar las funciones electorales para las que se designen por las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código; V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos; VI. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y VII. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables. TITULO TERCERO DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL CAPITULO ÚNICO DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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