Artículo 7 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si vives en la Ciudad de México, tienes estas obligaciones como ciudadano: Primero, debes registrarte en el padrón electoral (la lista oficial de votantes). También tienes que tener una credencial de votar (INE) con un domicilio que sea de la Ciudad. Estás obligado a votar en la casilla que te toca según tu casa, a menos que la ley te dé un permiso especial. Finalmente, si te eligen para un puesto público o te nombran para trabajar en una casilla electoral, debes cumplir con ese cargo y participar en la vida política de tu comunidad de manera honesta.
Texto oficial
Artículo 7. Son obligaciones de las ciudadanas y de los ciudadanos de la Ciudad de México: I. Inscribirse en el Registro Federal de Electores de conformidad con lo dispuesto por la Ley General; II. Contar con Credencial para Votar vigente cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México; III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código; IV. Desempeñar las funciones electorales para las que se designen por las autoridades electorales, conforme a lo dispuesto por este Código; V. Desempeñar los cargos de elección popular para los que fueron electos; VI. Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y VII. Las demás que establezcan las Leyes y demás ordenamientos aplicables. TITULO TERCERO DEL RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL CAPITULO ÚNICO DE LOS FINES DE LA DEMOCRACIA ELECTORAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.