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Artículo 18 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para poder ser candidato a un puesto de elección popular en la Ciudad de México, necesitas estar dado de alta en el Registro Federal de Electores y tener tu credencial para votar con domicilio en la capital. Además, no debes tener ninguna inhabilitación para trabajar en el servicio público ni haber sido condenado por delitos graves como homicidio, violencia sexual, violencia familiar o violencia política contra las mujeres. Tampoco puedes tener una sentencia por actos de discriminación por género, identidad u orientación sexual. Por último, no debes aparecer en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (si debes pensión alimenticia) ni en el Registro de Personas Agresoras Sexuales vigente en la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 18.Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2023 I. Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México; II. No estar inhabilitada o inhabilitado para el desempeño del servicio público. III. No haber sido sentenciada o sentenciado por la comisión dolosa de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2023 IV. No haber sido sentenciado o sancionado penal o administrativamente por actos de discriminación por género, identidad o expresión de género, y/u orientación sexual; y Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 V. No estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ni en el Registro de Personas Agresoras Sexuales que se encuentren vigentes en la Ciudad de México. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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