Artículo 101 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Unidades Técnicas son como los equipos de trabajo del Instituto Electoral, y lo que pueden hacer o no se define en las reglas internas del mismo Instituto. Ahí también se establece cómo deben colaborar y apoyarse entre sí y con otras áreas. Esa misma normativa interna decide qué otras oficinas les ayudan a hacer bien su trabajo. En pocas palabras, todo queda por escrito en los reglamentos del Instituto, no en leyes aparte.
Texto oficial
Artículo 101. Las atribuciones de las Unidades Técnicas serán determinadas en la normatividad interna del Instituto Electoral, así como las relaciones, actividades de colaboración y apoyo que deban brindar. En dicha Normatividad Interna se determinarán las áreas que les apoyen en el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VII ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓ SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES
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