Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 101 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades Técnicas son como los equipos de trabajo del Instituto Electoral, y lo que pueden hacer o no se define en las reglas internas del mismo Instituto. Ahí también se establece cómo deben colaborar y apoyarse entre sí y con otras áreas. Esa misma normativa interna decide qué otras oficinas les ayudan a hacer bien su trabajo. En pocas palabras, todo queda por escrito en los reglamentos del Instituto, no en leyes aparte.

Texto oficial

Artículo 101. Las atribuciones de las Unidades Técnicas serán determinadas en la normatividad interna del Instituto Electoral, así como las relaciones, actividades de colaboración y apoyo que deban brindar. En dicha Normatividad Interna se determinarán las áreas que les apoyen en el cumplimiento de sus funciones. CAPITULO VII ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓ SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES COMUNES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.