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Artículo 100 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades Técnicas son como áreas de trabajo especializadas dentro del Instituto Electoral. Para que todo funcione bien, estas unidades dependen de la Consejera o Consejero Presidente, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa. Esto significa que estas personas o áreas deciden cómo organizarlas y qué tareas hacen, según lo que diga el Reglamento Interno del Instituto. En palabras más sencillas, cada unidad técnica reporta a un jefe distinto dependiendo de su tipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 100. Para efectos administrativos y orgánicos, las Unidades Técnicas dependerán de la Consejera o Consejero Presidente, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Administrativa, de acuerdo con su naturaleza y en lo dispuesto por el Reglamento Interior del Instituto Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.