Artículo 84 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría Ejecutiva se encarga de vigilar y asegurar que todas las áreas del organismo (como las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y Direcciones Distritales) cumplan con sus funciones y programas de trabajo. Básicamente, es la que organiza, revisa y da seguimiento a lo que hacen esas oficinas para que todo funcione bien. La segunda parte del artículo fue eliminada oficialmente en junio de 2022, por lo que ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 84.La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo coordinar, supervisar y dar seguimiento al cumplimiento de los programas y atribuciones de las Direcciones Ejecutivas, Unidades Técnicas y las Direcciones Distritales, según corresponda. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022 Se deroga. Párrafo derogado G.O. CDMX 02/06/2022
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