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Artículo 148 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo General tiene ciertas facultades, pero aparte de eso, la Junta Administrativa puede crear reglas sobre horarios, prestaciones, condiciones de trabajo y sanciones. Esas reglas deben seguir lo que dice el Estatuto del Servicio, que es como el manual de normas para los empleados. En palabras simples, la Junta Administrativa define cómo se manejan estos temas laborales, pero siempre respetando el reglamento principal.

Texto oficial

Artículo 148. Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo General, la Junta Administrativa emitirá las disposiciones administrativas conducentes relacionadas con los horarios, prestaciones, condiciones laborales y sanciones, atendiendo lo establecido en el Estatuto del Servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.