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Artículo 149 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Instituto Electoral, tienes estas obligaciones, aparte de las que ya vienen en el reglamento del servicio: tienes que hacer tu chamba en el lugar y horario que te toquen, ayudar a que el Instituto cumpla su objetivo, y anteponer el compromiso con la institución antes que cualquier interés personal. También debes tomar los cursos de capacitación y actualización que te pidan, aprobar las evaluaciones sobre transparencia, acceso a la información y protección de datos, y cumplir todas las reglas legales, técnicas y administrativas que saque el Instituto. Además, no puedes hacer nada que ponga en riesgo la seguridad del personal, los bienes o los documentos del Instituto, debes guardar secreto sobre los asuntos que se traten ahí, respetar lo que dicen las leyes de transparencia y protección de datos, y portarte con respeto y rectitud con tus jefes, compañeros y subordinados. Finalmente, también tienes que cumplir cualquier otra obligación que marquen las leyes o las reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 149. Además de las que establece el Estatuto del Servicio, son obligaciones del personal del Instituto Electoral: I. Desempeñar sus funciones en el área de su adscripción y en el horario de labores, en los términos que se establezca en el Estatuto del Servicio; II. Coadyuvar al cumplimiento del objeto del Instituto Electoral; III. Desempeñar sus labores con el compromiso institucional por encima de cualquier interés particular; IV. Participar en las actividades de capacitación y actualización, de desarrollo y formación conforme se establezca en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional; V. Acreditar los cursos y evaluaciones en materia de Transparencia, Rendición de Cuentas y Acceso a la Información Pública y de Protección de Datos Personales; VI. Observar y cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo que emitan los órganos del Instituto Electoral; VII. Abstenerse de incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, bienes y documentación u objetos del Instituto Electoral; VIII. Guardar absoluta reserva y discreción de los asuntos que se sometan a conocimiento del Instituto Electoral; IX. Observar las previsiones y prohibiciones contempladas en las Leyes de Transparencia y de Protección de Datos Personales; X. Conducirse con espíritu de colaboración, rectitud y respeto ante sus superiores jerárquicos, compañeros y subordinados; y XI. Las demás que señalen las Leyes y la normatividad aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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