Artículo 147 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Instituto Electoral que trabajen directamente organizando las elecciones y los procesos de participación ciudadana recibirán un pago extra por ese esfuerzo adicional. La cantidad de ese pago la decide el Consejo General. Pero los Consejeros Electorales, que son los jefes, no tienen derecho a recibir ese dinero extra.
Texto oficial
Artículo 147. El personal del Instituto Electoral que en forma directa participen en la organización y desarrollo de los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana, tendrán derecho a recibir una remuneración adicional para compensar las cargas de trabajo derivadas de esta tarea, en el monto que se acuerde por el Consejo General. No tendrán derecho a esa remuneración los Consejeros Electorales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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