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Artículo 56 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los asuntos que las Comisiones tienen a su cargo, deben hacer un reporte, opinión técnica, acuerdo o propuesta de solución, según lo que toque. Las decisiones se toman con el voto de más de la mitad de sus miembros. Si hay empate, el presidente de la Comisión tiene el voto decisivo (el que rompe el empate). Los presidentes de esas Comisiones tienen que avisarle a la Presidencia del Consejo sobre los acuerdos que tomen, máximo dos días después de que se aprueben.

Texto oficial

Artículo 56. En los asuntos derivados de sus atribuciones o actividades que se les hayan encomendado, las Comisiones deben formular un informe, dictamen, acuerdo o proyecto de resolución, según sea procedente. Sus determinaciones se asumirán por mayoría de sus integrantes. En caso de empate, quien preside la Comisión tendrá voto de calidad. Los Presidentes de las Comisiones deberán comunicar a la Presidencia del Consejo los acuerdos y resoluciones que adopten esas instancias, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprobación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

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