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Artículo 57 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada comisión permanente tiene que hacer un plan de trabajo para todo el año y un calendario de las reuniones que va a tener. Ese plan y calendario deben ser aprobados en septiembre y luego confirmados en enero de cada año, y se le debe informar al Consejo General. Además, todas las comisiones (tanto las permanentes como las provisionales) tienen que entregar cada tres meses un reporte de lo que han hecho, y ese reporte lo presenta el presidente de la comisión al Consejo General.

Texto oficial

Artículo 57. Las Comisiones Permanentes elaborarán un programa anual de trabajo y el calendario de sesiones para el año que corresponda, que deberá ser aprobados en el mes de septiembre y ratificados en el mes de enero de cada año y que se hará del conocimiento del Consejo General. Las Comisiones Permanentes y Provisionales, rendirán al Consejo General un informe trimestral de sus labores, por conducto de su Presidente. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

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