Artículo 58 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Permanentes son grupos de trabajo que revisan que las áreas del Instituto Electoral cumplan con sus tareas y proyectos. También se aseguran de que se hagan las labores que el Consejo General les encargó. Estas comisiones están formadas por personas que el Consejo General elige, y duran en su cargo dos años. Cuando se acaba ese tiempo, tienen que cambiar al presidente de la comisión y a otro de sus integrantes.
Texto oficial
Artículo 58. Las Comisiones Permanentes tienen facultad para, en el ámbito de su respectiva competencia, supervisar el cumplimiento de acciones y ejecución de proyectos a cargo de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Electoral, así como vigilar la realización de las tareas específicas que haya determinado el Consejo General. Las Comisiones Permanentes tendrán la integración que apruebe el Consejo General para un periodo de dos años. Al concluir ese lapso, deberá sustituirse a quien asuma la Presidencia y a uno más que la integre.
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