Artículo 59 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General (que es como la mesa principal de dirección) tiene grupos fijos de trabajo llamados Comisiones Permanentes. Estas comisiones se encargan de temas específicos, como los partidos políticos, la participación de la gente, las elecciones, los derechos de las mujeres, las quejas o la transparencia. Algunas de esas comisiones ya no existen porque las quitaron en una reforma del año 2022. Para hacer bien su chamba, estas comisiones pueden pedir ayuda de personal técnico, pero siempre deben gastar de forma moderada, ser claras en lo que hacen y trabajar de manera eficiente.
Texto oficial
Artículo 59. El Consejo General cuenta con las Comisiones Permanentes de: I. Asociaciones Políticas; II. Participación ciudadana y capacitación; III. Organización Electoral y Geo estadística; IV. Género, Derechos Humanos, Educación Cívica y Construcción Ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/2022 V. Quejas; Fracción reformado, G.O. CDMX 02/06/2022 VI. Normatividad y Transparencia; VII. Se deroga Fracción derogada G.O. CDMX 02/06/2022 VIII. Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional; e IX. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 02/06/2022 Las Comisiones, para un mejor desempeño, podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo General, sujetándose a los principios de racionalidad, austeridad, transparencia y eficacia. Párrafo reformado G.O. CDMX 02/06/2022
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