Artículo 60 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Asociaciones Políticas es un grupo que ayuda al Consejo General a vigilar que los partidos, grupos políticos y candidatos sin partido cumplan sus obligaciones y respeten sus derechos. También revisa si un grupo político local debe perder su registro (es decir, dejar de existir oficialmente) y le pasa su opinión al Consejo General para que decida. Además, revisa las solicitudes de nuevos grupos que quieran formarse y opina sobre el dinero que se les dará a los partidos. Durante las elecciones, ayuda a monitorear lo que anuncian los partidos y candidatos en medios como radio y televisión. Por último, supervisa que se apoye la participación de las mujeres en la política.
Texto oficial
Artículo 60. Son atribuciones de la Comisión de Asociaciones Políticas: I. Auxiliar al Consejo General en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de las Asociaciones Políticas y Candidatos sin partido, así como en lo relativo a sus derechos y prerrogativas; II. Autorizar el dictamen y proyecto de resolución de pérdida del registro de las Asociaciones Políticas Locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por el Código y presentarlo a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo General; III. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 02/06/2022 IV. Revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo General, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Asociaciones Políticas Locales; V.Presentar a la Junta Administrativa opinión sobre las estimaciones presupuestales que se destinarán a los Partidos Políticos, elaboradas por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, para incorporarlas al anteproyecto de presupuesto de egresos del Instituto Electoral; VI. Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de Programa de Vinculación y Fortalecimiento de las Asociaciones Políticas y supervisar su cumplimiento; VII. Presentar al Consejo General, el proyecto de Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para los Partidos Políticos y Candidatos sin partido, en las modalidades que establece este Código; VIII. Coadyuvar con la autoridad federal electoral, a solicitud de ésta, en el monitoreo de todos los medios masivos de comunicación con cobertura en la Ciudad de México durante los procesos electorales, registrando todas las manifestaciones de los Partidos Políticos y de sus candidatos y precandidatos, así como de las y los Candidatas y Candidatos sin Partido, solicitando para ello la información necesaria a los concesionarios de esos medios; IX. Proponer proyectos orientados al fortalecimiento del régimen democrático de las Asociaciones Políticas y supervisar su ejecución; X. Se deroga. Fracción derogada G.O. CDMX 02/06/2022 X Bis. X Bis. Supervisar los procesos institucionales que favorecen la participación y representación política de las mujeres; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2022 XI. Las demás que le confiera este Código y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. En materia de fiscalización cuenta con las siguientes atribuciones: Párrafo adicionado G.O. CDMX 02/06/2023 a) Poner a consideración del Consejo General los proyectos de normativa que le proponga la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización respecto del registro de ingresos y egresos de los sujetos obligados, la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos, los informes que éstas deben presentar ante el Instituto Electoral, las reglas para su revisión y dictamen, así como el procedimiento relativo a la liquidación de su patrimonio y en general aquella que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2023 b) Supervisar los resultados finales del Programa Operativo Anual instrumentado por la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2023 c) Supervisar que los recursos del financiamiento que ejerzan los sujetos obligados se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en este Código; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2023 d) Supervisar los procesos de revisión de los informes que los sujetos obligados presenten sobre el origen y destino de sus recursos, según corresponda; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2023 e) Supervisar los resultados finales de auditorías especiales de los sujetos obligados, en los términos de los acuerdos del Consejo General; Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2023 f) Aprobar y poner a consideración del Consejo General los proyectos de Dictamen y Resolución que formule la Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas y Fiscalización, respecto de la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados siguientes: Inciso adicionado G.O. CDMX 02/06/2023 i. Agrupaciones Políticas Locales sobre el origen y destino de sus recursos anuales; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 ii. Organizaciones de Ciudadanos, respecto de los recursos empleados en las actividades tendentes a obtener el registro legal como Partido Político local; Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023 iii. Organizaciones de observadores electorales, respecto de los recursos empleados únicamente en las actividades de observación electoral. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/2023
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