Artículo 185 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué puede hacer un Magistrado o Magistrada del Tribunal Electoral. Básicamente, tienen que ir a las juntas y sesiones que les toquen, votar en ellas y trabajar en equipo para resolver los casos. También son los encargados de revisar todos los pasos de un juicio (como quejas laborales o inconformidades), desde que llega hasta que se da una sentencia. Además, deben redactar proyectos de resolución y presentarlos en público, aunque pueden pedirle a un secretario que lo haga por ellos. Si no están de acuerdo con lo que decide la mayoría, pueden poner su propia opinión por escrito. Por último, pueden pedir documentos a otras autoridades, organizar audiencias con las pruebas de las partes y hasta dar clases o investigar en el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 185. Son atribuciones de las y los Magistrados las siguientes: I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas a las que sean convocados por la o el Presidente del Tribunal; II. Integrar el Pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia; III. Llevar a cabo todos los actos y diligencias que sean necesarias para la substanciación de los medios de impugnación, juicios especiales laborales y de inconformidad administrativa que les sean turnados, hasta la resolución definitiva y, en su caso, las tendentes al cumplimiento de las mismas; IV. Formular los proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados para tal efecto; V. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de una o un Secretario de Estudio y Cuenta, sus proyectos de resolución, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden; VI. Discutir y votar los proyectos de resolución que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas; VII. Formular voto particular razonado en sus distintas modalidades, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por la mayoría y solicitar que se agregue a la sentencia; VIII. Realizar los engroses de los fallos aprobados por el Pleno, cuando sean designados para tales efectos; IX. Proponer el texto y rubro de los criterios jurisprudenciales y relevantes definidos por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código; X. Realizar tareas de docencia e investigación en el Tribunal Electoral; XI. Proveer sobre las pruebas que se ofrezcan por las partes en los juicios que le sean turnados e, inclusive, presidir las audiencias que sean necesarias para su desahogo; XII. Requerir cualquier informe o documento que pueda ser tomado en cuenta para la substanciación o resolución de los juicios, siempre que obren en poder del Instituto Electoral, de las autoridades federales, de la Ciudad de México, estatales o municipales, y ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos por este Código; XIII. Ordenar que se notifiquen los autos que dicten durante la substanciación de un juicio, en forma y términos previstos por la Ley Procesal; XIV. Solicitar a los órganos del Tribunal, el apoyo necesario para el correcto ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; XV. Nombrar y remover al personal jurídico y administrativo de su ponencia, procurando la equidad de género; y XVI. Las demás que prevea este Código, la Ley Procesal y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral. CAPÍTULO III DE LAS PONENCIAS
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