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Artículo 184 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 184 explica qué puede hacer la persona que preside el Tribunal Electoral, además de ser juez o jueza electoral. Por ejemplo, representa legalmente al Tribunal, firma convenios y puede dar órdenes para que todo funcione bien. También convoca a los demás jueces a juntas, dirige las sesiones y, si la gente se porta mal en una audiencia pública, puede pedir que la desalojen o seguir en privado. Además, propone al Pleno (el grupo de jueces) quién debe ocupar puestos importantes como secretarios o coordinadores, y rinde un informe cada año sobre cómo va el Tribunal. Por último, se encarga de que se publiquen las decisiones clave del Tribunal y de cubrir ausencias de ciertos cargos cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 184. Quien asuma la Presidencia del Tribunal, además de las atribuciones que le corresponden como Magistrada o Magistrado Electoral, tiene las siguientes: I. Representar legalmente al Tribunal Electoral, suscribir convenios informando de ello al Pleno, otorgar todo tipo de poderes y realizar los actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento de la institución; II. Convocar a las Magistradas y Magistrados Electorales a sesiones públicas y reuniones privadas; III. Presidir las sesiones y reuniones del Pleno, así como dirigir los debates y conservar el orden durante las mismas. En las sesiones públicas, cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y, de ser necesario, la continuación de la sesión en privado; IV. Proponer al Pleno el nombramiento y remoción de las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, del Instituto de Formación y Capacitación, de las Coordinaciones, y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, garantizando la equidad de género; V. Coordinar los trabajos de los órganos del Tribunal Electoral, aplicando los programas, políticas y procedimientos institucionales, informando de ello al Pleno, cada seis meses; VI. Vigilar, con el apoyo del titular de la Secretaría General, que se cumplan, según corresponda, las determinaciones del Pleno y de las Magistradas y Magistrados Electorales; VII. Proponer al Pleno el Programa Operativo Anual y el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Tribunal Electoral; VIII. Turnar a las Magistradas y Magistrados Electorales, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral, los juicios para que los sustancien y formulen los proyectos de resolución; IX. Informar al Pleno sobre el cumplimiento de las sentencias del Tribunal, a fin de que se determine lo procedente; X. Rendir anualmente ante el Pleno, un informe de actividades donde se exponga el estado general del Tribunal; XI. Suscribir convenios de colaboración con otros Tribunales, organismos y autoridades, sean nacionales o internacionales, informando de ello al Pleno; XII. Proveer lo necesario a fin de cubrir las ausencias temporales de las y los titulares de la Secretaría General, de la Secretaría Administrativa, de la Dirección General Jurídica, de las Coordinaciones, de la Defensoría Pública Electoral y de Procesos Democráticos, y de la Unidad Especializada de Procedimientos Sancionadores, designando a los respectivos encargados del despacho; XIII. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Tribunal; XIV. Ordenar la publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que apruebe el Pleno, dentro de los seis meses posteriores a la conclusión de los procesos electorales o procedimientos de participación ciudadana; XV. Acordar con titulares de los órganos del Tribunal Electoral, los asuntos de su competencia; XVI. Dictar y ejecutar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos propios del Tribunal; XVII. Comunicar a la Cámara de Senadores la ausencia definitiva de algún Magistrada o Magistrado Electoral; XVIII. Comunicar al Congreso de la Ciudad de México la ausencia definitiva del titular de la Contraloría Interna; XIX. Habilitar como actuarios a los secretarios y secretarias auxiliares y demás personal jurídico que cumpla con los requisitos, en los casos que exista necesidad del despacho pronto y expedito de los asuntos; XX. Las demás que prevea la Ley Electoral, este Código, la Ley Procesal Electoral y el Reglamento Interior del Tribunal, así como las que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Tribunal; y XXI. Proponer al Congreso de la Ciudad de México una terna para la elección de la persona titular de la Defensoría Pública de Participación Ciudadana y de Procesos Democráticos. SECCIÓN CUARTA DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS ELECTORALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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