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Artículo 183 del CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los mismos jueces y juezas del Tribunal Electoral van a elegir a su presidente o presidenta, no viene alguien de fuera a escogerlo. El puesto dura cuatro años y, una vez que termina ese tiempo, esa persona ya no puede volver a ser presidenta del tribunal. Para hacer la elección, van a seguir las reglas que vienen en este Código y en el Reglamento Interno del tribunal.

Texto oficial

Artículo 183.La Presidencia será electa por los propios Magistrados y Magistradas Electorales para un período de cuatro años, sin posibilidad de reelección. Para la elección de la Presidencia, se seguirá el procedimiento que establezca este Código y el Reglamento Interior del Tribunal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 104) ↗

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